A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Caro Juan De Jesus·Demandado Subred Integrada De Servicios De Salud Centro Oriente Ese
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 024 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda- y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad – Sala Laboral, ocasionado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por un ciudadano, en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales la entidad negó al accionante el reconocimiento, la reliquidación y el pago de acreencias prestacionales, entre otros conceptos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte la existencia de un contrato de trabajo celebrado entre el demandante y la demandada, según da cuenta la certificación emitida por la Dirección de Talento Humano de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en la que consta que el accionante se encuentra vinculado en calidad de trabajador oficial como camillero.
Como consecuencia de lo expuesto, la Sala considera que en el caso concreto debe aplicarse la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral establecida en el artículo 12 de la Ley 270/96 y el artículo 2.1 del Código Procesal del Trabajo.
Ello, en atención a lo dispuesto en Auto 1186/21.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 024 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral es la autoridad competente para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Juan de Jesús Caro contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 31 de octubre de 2024, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, que decretó la nulidad de la Sentencia proferida por el Juez 32 Laboral del Circuito de Bogotá el 13 de marzo de 2024, así como de todo lo actuado con posterioridad.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7294 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral- para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 024 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.